CONFOTUR , proyecto de incentivo y dinamización del sector turístico en la República Dominicana.

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El CONFOTUR, cuyas siglas significan Consejo de Fomento Turístico está presidido por el Ministro de Turismo, fue creado en la República Dominicana con el objetivo de velar por el cumplimiento de la Ley de Fomento y Desarrollo Turístico.

El turismo en la República Dominicana representa un 7.5% del Producto Interno Bruto (PIB), lo que genera para el país un ingreso promedio de 7,468.1 Millones de Dólares cada año, convirtiéndose así en un motor potencial de la economía. Por tal motivo, la dinamización e incentivo del turismo es uno de los pilares fundamentales dentro de las metas Estatales, implementando proyectos que impulsen su desarrollo tanto en planes internos como en materia legislativa.

En busca de su impulso y dinamización se crea la Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de gran Potencialidad en el año 2001, que posteriormente fue modificada por la Ley No. 184-02, con una última modificación que se ha contenido en la Ley No. 195-13 de fecha 13 de diciembre de 2013.

El objetivo de la mencionada ley radica en acelerar un proceso racionalizado del desarrollo de la industria turística en todas las regiones de gran potencialidad o que reúnan excelentes condiciones naturales para su explotación otorgando incentivos y exoneración de impuestos. Los proyectos desarrollados bajo la sombrilla de la ley de referencia tendrán múltiples beneficios, tales como: la exención del impuesto del 3% de transferencia inmobiliaria, exoneración del ITBIS de los materiales de construcción del proyecto, exención del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI), entre otros.

Para dichos proyectos se ha establecido un periodo de exención fiscal de 15 años, iniciándose  a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos y otorga un plazo que no excederá en ningún caso los (3) tres años para iniciar en forma sostenida e ininterrumpida la operación del proyecto aprobado, plazo cuyo incumplimiento conllevará a la pérdida ipso-facto del derecho de exención adquirida.

Es a bien saber que a esos beneficios podrán acogerse las personas físicas o morales que realicen una o varias inversiones directamente con los promotores o desarrolladores de proyectos como: instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros, construcción y operación de parques de diversión, parques ecológicos, parques temáticos, infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo, acuarios, restaurantes, campos de golf. También podrán acogerse pequeñas y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo (artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de pequeños reptiles endémicos y otras de similar naturaleza), empresas de infraestructura de servicios básicos para la industria turística, tales como: acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos sólidos.

En ese sentido, es bueno destacar que muchas empresas que desarrollan este tipo de actividades lo hacen acogiéndose a la ley, que indiscutiblemente motiva la inversión turística que se refleja en la economía de la República Dominicana.

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