En la República Dominicana, una decisión de No Ha Lugar significa que no existen elementos suficientes para sostener una acusación ante los tribunales. Sin embargo, cuando una persona ha sido expuesta públicamente, señalada ante la sociedad y sometida al juicio mediático, surge una pregunta inevitable:
¿Quién responde por el daño causado a su reputación?La honra, la dignidad y el buen nombre de una persona constituyen derechos fundamentales. Cuando una investigación concluye sin fundamentos suficientes para llevar un caso a juicio, el expediente puede cerrarse, pero las consecuencias sociales y emocionales muchas veces permanecen abiertas.
Mi reflexiónLa justicia no debe limitarse a determinar si existe o no responsabilidad penal. También debe garantizar que quienes hayan sido injustamente señalados tengan mecanismos efectivos para recuperar su reputación y restablecer su dignidad.Un No Ha Lugar no siempre borra las dudas sembradas en la opinión pública ni elimina el impacto que una acusación puede provocar en la vida familiar, profesional y social de una persona.
Por eso considero que debemos promover una cultura de mayor responsabilidad institucional y mediática, donde el respeto a la presunción de inocencia sea una realidad y no una simple declaración legal.
Una pregunta necesaria
Si una persona resulta absuelta o favorecida con un No Ha Lugar después de haber sido públicamente desacreditada:
¿Quién responde por los daños morales, profesionales y reputacionales sufridos?
La justicia no solo debe tener la capacidad de acusar cuando corresponda; también debe tener la capacidad de restaurar cuando se demuestra que una acusación no puede sostenerse.
Gisela Campusano
Abogada
«Defendiendo derechos, protegiendo la dignidad y promoviendo una justicia verdaderamente equilibrada.
NO HA LUGAR: ¿Y QUIÉN REPARA EL DAÑO?
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